PLENO MUNICIPAL DE FECHA 21-06-24

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.

El Alcalde-Presidente Accidental, con fecha 19 de junio de 2024, ha dictado el siguiente Decreto:

ASUNTO: CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DEL PLENO EXTRAORDINARIO Y URGENTE A CELEBRAR EL DÍA 21 DE JUNIO DE 2024.

INTERESADOS: CORPORACIÓN MUNICIPAL.

De conformidad con lo dispuesto por el artº 46.2 y 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por los artículos 80, 81.1.b) y 82.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y artículo 31.2 de Reglamento Orgánico Municipal, le ruego concurra presencialmente al Segundo Patio del Centro Cultural Isabel de Farnesio, el día 21 de junio de 2024 a las 19:00 horas, con el objeto de celebrar sesión extraordinaria el Pleno de la Corporación, en 1ª convocatoria, o una hora después en 2ª, RESUELVO:

Fijar el ORDEN DEL DÍA de la citada sesión que comprenderá los siguientes asuntos:

 

1.- Declaración de la urgencia.
2.- Toma de posesión de la Concejala por el Grupo Partido Popular, Doña María Belmonte González.
3.- Elección de Alcalde/sa.
4.- Juramento o promesa del Alcalde/sa y toma de posesión, en su caso.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los siguientes

RECURSOS:

  • Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el órgano que dicta el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Aranjuez, a 19 de junio de 2024

EL SECRETARIO GENERAL

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